Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 141

TITULO X · CAPITULO I De la Educación Pública

Art. 141.- La Dirección técnica de las escuelas públicas del Estado, de sus municipios y de los organismos descentralizados de ambos, con excepción de las instituciones a las que la ley les otorgue autonomía, estará a cargo del Ejecutivo por conducto de la dependencia responsable de la función social educativa; a ésta corresponderá también la vigilancia e inspección de las escuelas particulares del sistema educativo estatal.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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