Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 142

TITULO X · CAPITULO I De la Educación Pública

Art. 142.- La Ley determinará cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, las Autoridades que han de expedirlo y los límites y condiciones del ejercicio profesional, el que sólo podrá vedarse cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los derechos de la sociedad.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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