Art. 143 Bis.- La Universidad Autónoma de Tamaulipas es un órgano autónomo reconocido por esta Constitución, se considera la máxima institución de educación superior y de posgrado del Estado, la cual realizará sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo a los principios constitucionales en materia de educación, respetando la libertad de cátedra e investigación, así como de libre examen y discusión de las ideas. Gozará de independencia para gobernarse, expedir su normatividad interna y nombrar a sus autoridades, personal docente, administrativo y contralor.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
Se le asignará una partida del Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento. Los recursos estatales que le sean otorgados, serán fiscalizados por la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de que los recursos públicos federales que reciba sean fiscalizados por las instancias competentes de la Federación, de conformidad con la legislación aplicable. 97
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2001)
ARTÍCULO 143 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.] 157
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.
P.O. 2 DE JUNIO DE 2017.
[N. DE. E TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. LXIII-180 MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL PÁRRAFO CUARTO AL
ARTÍCULO 143 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. 158
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales aplicables que se opongan a lo previsto en este Decreto.
P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO LXIII-311 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL