Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 145
TITULO X · CAPITULO II De la Salud Pública
Art. 145.- El Estado contará con un Consejo General de Salud, cuyas atribuciones fundamentales serán asesorar al Ejecutivo en materia de salud y establecer las políticas en este renglón.
La conformación y funcionamiento del Consejo General de Salud estará regulado por la Ley.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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