Art. 146.- Con el objeto de que la salud pública encomendada al Gobierno del Estado se intensifique, el Ejecutivo podrá coordinarse, mediante la celebración de convenios, con el Gobierno Federal y Municipal, reservándose la intervención que estime necesaria, en términos de la propia ley.
Artículo 146
TITULO X · CAPITULO II De la Salud Pública
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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