Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 147

TITULO X · CAPITULO III De las vías de comunicación

Art. 147.- El Gobernador vigilará la conservación, mejoramiento y amplio desarrollo de las vías de comunicación en el territorio del Estado; asimismo expedirá las disposiciones convenientes para la realización y fomento de las obras de utilidad pública, general o local, en su mismo territorio, dando preferencia a las de irrigación. El Congreso expedirá las leyes que fueren necesarias y que fijarán la contribución especial que se dedicará a este Ramo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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