Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 144

TITULO X · CAPITULO II De la Salud Pública

Art. 144.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la distribución de competencias en materia de salubridad.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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