Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 143

TITULO X · CAPITULO I De la Educación Pública

Art. 143.- El Ejecutivo podrá celebrar con la Federación y los Municipios, convenios sobre coordinación de los Servicios de Educación Pública, reservándose las facultades necesarias y asegurando la estabilidad de los Profesores al servicio del Estado; se determinará en la Ley los estímulos y recompensas a los Profesores, en atención al mérito de sus labores y a la antigüedad de sus servicios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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