Art. 150.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el
Artículo 150. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.