Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 150

TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con

Art. 150.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

Artículo 150. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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