Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 162

TITULO XII · CAPITULO I Prevenciones generales

Art. 162.- Toda erogación que se realice con cargo al Presupuesto de Egresos se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el propio Presupuesto de Egresos.

Los tesoreros municipales solo harán pagos obedeciendo órdenes firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, salvo que exista acuerdo delegatorio expreso aprobado por el Cabildo. El tesorero o empleado que desobedeciera esta regla, será castigado con la pena de destitución, sin perjuicio de consignarlo a la autoridad judicial competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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