Art. 163.- El año fiscal comenzará el día primero de enero y terminará el día último de diciembre.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)
TITULO XII · CAPITULO I Prevenciones generales
Art. 163.- El año fiscal comenzará el día primero de enero y terminará el día último de diciembre.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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