Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 163

TITULO XII · CAPITULO I Prevenciones generales

Art. 163.- El año fiscal comenzará el día primero de enero y terminará el día último de diciembre.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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