Art. 29.- Para ser Diputado Propietario o Suplente, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 1986)
I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos.
II.- Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos, nacido en el Estado o vecino con residencia en él por más de cinco años.
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 1980)
III.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
IV.- Poseer suficiente instrucción; y
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
V.- Los demás señalamientos que disponga la ley.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES