Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 30

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO I De la organización del Congreso

Art. 30.- No pueden ser electos Diputados:

(REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)

I.- El Gobernador, el Secretario General de Gobierno, los Magistrados del Poder Judicial del Estado, los Consejeros de la Judicatura, el Fiscal General de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Magistrados, jueces y servidores públicos de la Federación en el Estado, a menos que se separen 90 días antes de la elección;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2017)

II.- Los militares que hayan estado en servicio dentro de los 90 días anteriores a la fecha de la elección;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 1995)

III.- Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que se ciñan a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2017)

IV.- Los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, y los Jueces en su circunscripción, estarán también impedidos si no se separan de su cargo 90 días antes de la elección;

V.- (DEROGADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

VI.- Los miembros de los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas, o Magistrado, Secretario General, Secretario 32 de Estudio y Cuenta o Actuario del Tribunal Electoral del Estado, a menos que no haya ejercido, concluyan o se separe del cargo dentro del plazo que establezcan la Constitución Federal, la ley general aplicable y la ley estatal de la materia; y

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)

VII.- Los que estén procesados por delito doloso. El impedimento surte efectos desde el momento en que se notifique el auto de vinculación a proceso. Tratándose de Servidores Públicos que gocen de fuero constitucional, el impedimento surte efecto desde que se declare que ha lugar para la formación de causa.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES

ARTÍCULO 30], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 1978)

ARTÍCULO 30; Y VII, DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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