Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 31

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO I De la organización del Congreso

Art. 31.- Los Diputados propietarios, desde el día de su elección y los suplentes en ejercicio, no pueden aceptar sin permiso del Congreso, empleo alguno de la Federación, del Estado o de los Municipios, por el cual se disfrute sueldo, excepto en el Ramo de Instrucción. Satisfecha esta condición y sólo en los casos en que sea necesaria, el Diputado quedará suspenso en sus funciones de representante del pueblo por todo el tiempo que desempeñe la nueva comisión o empleo. Las mismas disposiciones rigen respecto a los Diputados suplentes en ejercicio.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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