Art. 31.- Los Diputados propietarios, desde el día de su elección y los suplentes en ejercicio, no pueden aceptar sin permiso del Congreso, empleo alguno de la Federación, del Estado o de los Municipios, por el cual se disfrute sueldo, excepto en el Ramo de Instrucción. Satisfecha esta condición y sólo en los casos en que sea necesaria, el Diputado quedará suspenso en sus funciones de representante del pueblo por todo el tiempo que desempeñe la nueva comisión o empleo. Las mismas disposiciones rigen respecto a los Diputados suplentes en ejercicio.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES