Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 32

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO I De la organización del Congreso

Art. 32.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su encargo.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.