Art. 32.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su encargo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO I De la organización del Congreso
Art. 32.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su encargo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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