Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 36

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO I De la organización del Congreso

Art. 36.- Entre tanto se verifique la elección a que se refiere el artículo anterior, si no pudiere integrarse el quórum legal, los diputados que concurran llamarán al suplente que, a su juicio, pueda concurrir con mayor prontitud. Este cesará en su función tan luego se presente otro diputado que complete el quórum.

(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 1982)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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