Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 38
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO I De la organización del Congreso
Art. 38.- Los diputados sólo podrán faltar a las sesiones del Pleno Legislativo, reuniones de Comisión y Comités cuando se trate de causas justificadas con base en la ley y en los términos que la misma establezca.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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