Art. 39.- Los diputados que no concurran a una sesión del Pleno Legislativo, reunión de Comisión o Comité, sin causa justificada no tendrán derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 39
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO I De la organización del Congreso
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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