Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 41

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso

Art. 41.- El 30 de septiembre del año de la elección, en sesión solemne, los Diputados electos rendirán la protesta de ley ante la Diputación Permanente, o la Mesa Directiva en caso de prórroga.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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