Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 42

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso

Art. 42.- De no asistir la Diputación Permanente o la Mesa Directiva en caso de prórroga, los diputados electos iniciarán por sí la sesión solemne; presidirá el diputado que sea primero en el orden alfabético de sus apellidos y se auxiliará por los dos miembros que libremente determine para fungir como Secretarios. El desarrollo de la sesión solemne tendrá por objeto el otorgamiento de la protesta de ley de los integrantes de la nueva Legislatura.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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