Art. 47.- Las sesiones del Congreso del Estado serán públicas, salvo cuando la ley señale que deban tener el carácter de reservadas.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2016)
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso
Art. 47.- Las sesiones del Congreso del Estado serán públicas, salvo cuando la ley señale que deban tener el carácter de reservadas.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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