Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 48
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso
Art. 48.- El Congreso antes de cerrar cada período de sesiones nombrará de su seno una Diputación Permanente compuesta por un Presidente, dos Secretarios y cuatro vocales, asimismo se nombrarán tres suplentes, y funcionará mientras no vuelva a reunirse el Congreso.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.