Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 48

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso

Art. 48.- El Congreso antes de cerrar cada período de sesiones nombrará de su seno una Diputación Permanente compuesta por un Presidente, dos Secretarios y cuatro vocales, asimismo se nombrarán tres suplentes, y funcionará mientras no vuelva a reunirse el Congreso.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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