Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 50

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso

Art. 50.- Cuando se celebren sesiones extraordinarias continuará en funciones la Diputación Permanente, a la cual compete conocer y acordar, dentro de sus atribuciones, lo conducente a los asuntos no incluidos en la convocatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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