Art. 51.- Si al tiempo que deba abrirse el período de sesiones ordinarias no se hubiere cerrado el de las extraordinarias, cesarán estas y en aquellas se continuará de preferencia el estudio de los negocios que debieron tratarse en las extraordinarias.
Artículo 51
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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