Art. 52.- Para la celebración de sesiones extraordinarias, se reunirán los Diputados precisamente en la fecha de su apertura, para que procedan a la elección de la Mesa.
Artículo 52
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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