Art. 53.- Las sesiones extraordinarias se abrirán y cerrarán con las mismas formalidades que las ordinarias, pero el Ejecutivo o el Presidente de la Comisión Permanente en su caso, expondrá los motivos de la convocatoria.
Artículo 53
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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