Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 49
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso
Art. 49.- El Congreso podrá reunirse para celebrar sesiones extraordinarias cuando para ello sea convocado por la Diputación Permanente, ya sea que lo acuerde por sí o a propuesta del Ejecutivo. Durante las sesiones extraordinarias el Congreso solo se ocupará de los asuntos comprendidos en la convocatoria. 37
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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