Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 70

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO V Del Proceso Legislativo, del Proceso Presupuestario y de la Fiscalización Superior

Art. 70.- Las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado contendrán estimaciones sobre los recursos que percibirá o que dispondrá el erario público para el siguiente ejercicio fiscal. El principio del equilibrio entre los ingresos y los egresos públicos regirá la preparación y presentación de dichas iniciativas.

Toda propuesta de creación de partidas de gasto o de incremento de las mismas a la iniciativa de Presupuesto de Egresos, deberá adicionarse con la correspondiente iniciativa de ingresos, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2009)

En la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos del Estado se incluirán los proyectos de desarrollo e inversión en infraestructura cuya realización requiera de previsiones presupuestales multianuales. La aprobación de las asignaciones presupuestales relativas a dichos proyectos vincula a su inclusión en las asignaciones de gasto público necesarias para su culminación en los subsiguientes presupuestos de egresos.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2010) 53

Asimismo, dicha iniciativa deberá incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos; en caso de que se omita fijar la remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere previsto el Presupuesto anterior o la ley que estableció el empleo.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2010)

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Los órganos de poder del Estado, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, así como los órganos autónomos reconocidos por esta Constitución, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas se regirán por las previsiones de esta Constitución y las leyes de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)

El Congreso del Estado garantizará la suficiencia presupuestal de los órganos a los que esta Constitución reconoce autonomía, a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias, satisfaciendo las necesidades reales para el debido funcionamiento de cada órgano. Esta garantía podrá hacerse efectiva a través del medio de control constitucional contemplado en la fracción I del artículo 113 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)

ARTÍCULO 70; Y UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS Y SEIS FRACCIONES AL

ARTÍCULO 70, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá dar inicio al procedimiento de designación de Fiscal General de Justicia. El funcionario así designado fungirá como titular de la Procuraduría General de Justicia, en tanto se aprueba y emite su respectiva ley orgánica.

El Procurador General de Justicia del Estado que se encuentre en ejercicio del cargo a la entrada en vigor del presente decreto, podrá participar en igualdad de condiciones en el proceso de designación.

ARTÍCULO CUARTO. Una vez designado el Fiscal General, dentro de un plazo de 90 días, deberá remitir al Congreso del Estado la propuesta de fiscales especializados en materia de Delitos Electorales y de Asuntos Internos.

ARTÍCULO QUINTO. Se crea una Comisión Técnica, que tendrá como mandato el diseño institucional, de procesos de la Fiscalía General, así como la redacción del proyecto de la Ley orgánica. Estará integrada por el Fiscal General del Estado, los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, Delitos Electorales y en su caso, Asuntos Internos, y hasta por cinco consejeros de reconocido prestigio en el ámbito del derecho, de la procuración de justicia o de la política pública, nombrados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado a propuesta del Ejecutivo, quien deberá de remitir al Congreso la propuesta de mérito, dentro de un plazo de 30 días a partir de la designación del Fiscal General, estableciendo quienes serán los tres propuestos para que integren la Unidad Técnica a que se refiere el Artículo Octavo Transitorio del presente Decreto.

En caso de que el Congreso no realice los nombramientos de los consejeros dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la propuesta, el Ejecutivo procederá a realizar dichos nombramientos de manera directa.

ARTÍCULO SEXTO. A partir de la designación del Fiscal General, el Congreso del Estado, tendrá un plazo de 180 días para expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado. 160

ARTÍCULO SÉPTIMO. A la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía, los recursos materiales y financieros de la Procuraduría General de Justicia pasarán a formar parte del patrimonio de la Fiscalía General de Justicia. La transferencia de los recursos humanos de la Procuraduría a la Fiscalía y, en su caso, las relaciones laborales existentes, estarán sujetas al plan de certificación, control de confianza y capacitación que determine la unidad técnica. El Ejecutivo constituirá un fondo para la terminación de las relaciones laborales con respecto al personal que no acredite las capacidades, evaluaciones y demás requisitos para ejercer las funciones de la Fiscalía.

ARTÍCULO OCTAVO. A los 30 días de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, deberá constituirse una Unidad Técnica para la implementación del nuevo modelo de procuración de justicia, cuyo Titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado a propuesta del Ejecutivo. En dicha Unidad deberán estar representadas la Fiscalía General, la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, Contraloría Gubernamental, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como por tres consejeros independientes que hayan participado en la Comisión Técnica, mismos que serán nombrados por el Congreso dentro del procedimiento de designación de Consejeros de dicha Comisión Técnica. Los representantes gubernamentales deberán tener por lo menos el rango de subsecretarios.

La Unidad estará adscrita a la Fiscalía General. Contará con el personal y los recursos que se le asignen en el presupuesto de la Fiscalía. Deberá diseñar un plan gradual de implementación, así como proponer al Fiscal General la emisión de reglamentos, acuerdos, manuales de organización o protocolos de actuación. Tendrá a su cargo los procedimientos de certificación, capacitación, evaluación y transferencia de personal de la Procuraduría General de Justicia a la nueva Fiscalía autónoma. El Fondo que se establezca para la liquidación del personal que no cumpla con los requisitos, capacitación y evaluaciones estará bajo la administración y ejercicio de dicha unidad.

La selección y reclutamiento de nuevo personal se hará conforme a los principios, reglas y procedimientos previstos en la ley para el servicio profesional de carrera.

ARTÍCULO NOVENO. Se instruye a la Procuraduría General de Justicia, Contraloría Gubernamental, a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Administración para realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Procuraduría General de Justicia iniciará la transferencia a la Secretaría General de Gobierno en su carácter de Consejería Jurídica del Gobernador del Estado de los asuntos relativos a controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que no 161 versen sobre la materia penal, así como de los recursos materiales, presupuestales y personal encargado de dichas funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción actualmente designado de acuerdo a esta Constitución concluirá el período para el que fue electo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Congreso del Estado deberá aprobar todas las disposiciones necesarias dentro del Presupuesto de Egresos a fin de garantizar la suficiencia presupuestal del plan de transición de la Fiscalía General de Justicia del Estado que apruebe la Comisión Técnica

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. LXIII-529 MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS AL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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