Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 77

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I Del Ejecutivo 59

Art. 77.- El Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará "Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas", siendo su elección directa cada seis años, en los términos que señala la Ley Electoral.

(REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 1936)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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