ART. 78.- Para ser Gobernador se requiere:
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)
I.- Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo con los Artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los motivos de pérdida ni de suspensión de derechos a que se refieren los Artículos 37 y 38 de la misma Constitución;
II.- Ser mexicano de nacimiento;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)
III.- Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV.- Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección; y
V.- Poseer suficiente instrucción.
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1941)