Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 78

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I Del Ejecutivo 59

ART. 78.- Para ser Gobernador se requiere:

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

I.- Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo con los Artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los motivos de pérdida ni de suspensión de derechos a que se refieren los Artículos 37 y 38 de la misma Constitución;

II.- Ser mexicano de nacimiento;

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

III.- Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;

IV.- Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección; y

V.- Poseer suficiente instrucción.

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1941)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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