Art. 8o.- Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
I. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley.
II. Desempeñar los cargos de elección popular y los concejiles para que fuere nombrado conforme a la ley, salvo excusa legítima.
III. (DEROGADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2020)
IV. (DEROGADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
V. Inscribirse en el padrón de su Municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, o la industria, profesión o trabajo de que subsiste; los profesionistas además se inscribirán en el padrón que al efecto llevará la dependencia que señalen las leyes de la materia. Art. 8º.- Mientras no se expida la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado, los Juzgados menores que funcionan actualmente en algunas cabeceras de Fracción, continuarán como Juzgados de Primera Instancia, con igual competencia y jurisdicción que los Jueces de Primera Instancia que hoy existen, y sostenidos por los fondos municipales.
ARTÍCULO 8o., Y XXII, DEL 166