Art. 7o.- Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos: Art. 7º.- Los recursos de casación y súplica pendientes al comenzar a regir esta Constitución, continuarán tramitándose hasta terminarse.
I. Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad.
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Ser nombrado para cualquier empleo o comisión oficiales, en la forma y términos que prescriben las leyes, con preferencia en igualdad de circunstancias a los que no fueren tamaulipecos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
IV. Reunirse para tratar y discutir los negocios públicos, y participar en los procesos de referéndum, plebiscito, iniciativa popular, y demás procedimientos de consulta ciudadana que la ley establezca.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
Las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal serán convocadas por el Congreso del Estado a petición de: a) El Gobernador del Estado; 5 b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso del Estado; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) del párrafo anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría del Congreso del Estado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como para las autoridades competentes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano; los principios consagrados en el artículo 21 de esta Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad del Estado y la organización, funcionamiento y disciplina de las instituciones de seguridad pública. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso del Estado, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
El Instituto Electoral de Tamaulipas tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c), del párrafo segundo de esta fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso del Estado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
Las leyes garantizarán que las consultas populares sean libres, auténticas y democráticas.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
Las resoluciones del Instituto Electoral de Tamaulipas podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 20 de esta Constitución y las leyes aplicables; y
V. Ejercer en materias políticas el derecho de petición. 6