Art. 6o.- Son ciudadanos del Estado, los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de tamaulipecos, reúnan además, los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1970)
I.- Haber cumplido 18 años, y
(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1970)
II.- Tener un modo honesto de vivir. Art. 6º.- El Congreso tendrá en el año de mil novecientos veintinno (sic), tres períodos de sesiones ordinarias: el primero, en el mes de febrero; el segundo, en los meses de abril, mayo y junio, estos dos improrrogables; y el tercero, prorrogable hasta por un mes, en los meses de septiembre, octubre y noviembre. En estos períodos se ocupará especialmente de expedir las leyes que sean necesarias para la reorganización de los servicios públicos, de conformidad con los preceptos de esta Constitución, ya sea que la iniciativa de ellas se haga por el mismo Congreso o por el Ejecutivo.