Art. 5o.- Son tamaulipecos:
I. Los mexicanos nacidos dentro del territorio del Estado.
II. Los mexicanos que adquieran vecindad en cualquier lugar del Estado, si no manifiestan ante la autoridad municipal respectiva su deseo de conservar su anterior origen. 4
III. Los hijos de padres tamaulipecos nacidos fuera del territorio del Estado y que al llegar a la mayor edad manifiesten al Congreso Local su deseo de tener la condición de tamaulipecos. Art. 5º.- Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia electos el día siete de noviembre último, tomarán posesión el día diez y seis de febrero de mil novecientos veintiuno y durarán en funciones mientras el Congreso nombre los que deban sucederles.