Art. 4o.- El titular del Ejecutivo organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo político, económico, social y cultural del Estado.
La planeación será democrática. Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública estatal. Mediante la participación de los sectores social y privado, el Plan recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad.
La ley facultará al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación de consulta popular dentro del sistema estatal de planeación democrática, así como los criterios para la formulación, implementación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo. También determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo coordine, mediante convenios con los gobiernos federal o municipales, e introduzca y concierte con los particulares, las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
Los Municipios podrán celebrar en el ámbito de su competencia convenios y acuerdos con la Federación para la planeación, coordinación y ejecución de los programas de desarrollo económico y social, con la aprobación del Congreso del Estado.
El sistema de planeación democrática del desarrollo incluirá la planeación estratégica. La ley conformará el Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Gobierno del Estado en el que concurrirán los sectores público, social, privado y académico, y establecerá las normas para su funcionamiento. En dicho Consejo estarán representadas las diversas regiones de desarrollo del Estado, conforme lo señale la ley. El Consejo alentará la planeación de largo plazo basada en el acuerdo social más amplio para dar continuidad a los procesos de desarrollo del Estado. Dicha planeación no limitará los contenidos y alcances del Plan Estatal de Desarrollo. 3
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, deberán implementar de manera permanente políticas públicas de mejora regulatoria, para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y procedimientos. La ley de la materia que expida el Congreso del Estado, dispondrá lo necesario para que las leyes emitidas por dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, garanticen beneficios superiores a sus costos, fortalezcan la competitividad económica, la creación de empleos en el Estado y, en consecuencia, su desarrollo económico. Asimismo, deberá sujetar sus disposiciones a lo dispuesto por la ley expedida para tal efecto por el Congreso de la Unión, en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)
El gobierno digital es una política pública que contribuirá al crecimiento y desarrollo de la Entidad, promoviendo el uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicaciones en todos los órganos del Estado, con el fin de mejorar las condiciones y la calidad de vida de los habitantes de Tamaulipas.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2021)
Los tres poderes de gobierno, los organismos autónomos y los gobiernos municipales, fomentarán el uso de las herramientas tecnológicas y trabajo remoto, en aquellos casos en que se justifique plenamente y no se puedan realizar las actividades regulares de forma presencial.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2021)
Dichos entes emitirán la normatividad interna y mecanismos que mejor se adapten para su funcionamiento.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2021)
Se fomentará como política gubernamental el gobierno abierto, consistente en propiciar el trabajo colaborativo con la sociedad en general, enfocado a generar alternativas de solución a los problemas, demandas y necesidades sociales. Art. 4º.- El período constitucional para el Gobernador electo el día siete de noviembre último, comenzará a contarse desde el día cinco de febrero de mil novecientos veintiuno, pero tomará posesión hasta el día diez y seis del propio mes. 111
ARTÍCULO 4o., Y UNA FRACCIÓN LXII, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL PARA SER LXIII AL
ARTÍCULO 4o; LAS FRACCIONES XIII Y XIV AL