Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 83

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I Del Ejecutivo 59

Art. 83.- Si no se hubiera celebrado elección de Gobernador o si se hubiere hecho ésta y expedido la declaratoria por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas para el día de la toma de posesión, pero el electo no se presentare a asumir su cargo, cesará sin embargo el anterior, y el Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el ciudadano que designe el Congreso por diecinueve del número total de sus miembros, en sesión que tendría el carácter de permanente hasta cumplir su objeto.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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