Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 85

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I Del Ejecutivo 59

Art. 85.- Si al abrirse el período de sesiones ordinarias estuviere corriendo término de licencia concedida al Gobernador por la Permanente, el Congreso ratificará o revocará dicha licencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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