Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 87

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I Del Ejecutivo 59

Art. 87.- En los casos de licencia temporal concedida al Gobernador, el Congreso o la Diputación Permanente, en caso de receso, por mayoría de los Diputados presentes, nombrarán un substituto a propuesta en terna del Ejecutivo, para el tiempo que dure la licencia, debiendo tener el substituto los mismos requisitos que el Constitucional. Las ausencias del Gobernador en períodos que no excedan de 30 días serán cubiertas por el Secretario de Gobierno, encargado del despacho; cuando excedan de dicho término, el H. Congreso o la Diputación Permanente decide el interino.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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