Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 89

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I Del Ejecutivo 59

Art. 89.- Al Gobernador nunca se le concederá licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por más de seis meses. Si concluida la licencia no se presentare de nuevo dicho funcionario, se declarará vacante el puesto y se procederá a lo dispuesto en el artículo 85 de esta Constitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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