Art. 88.- Los Gobernadores que con el carácter de interinos o substitutos nombrados por el Congreso, no podrán ser electos para el período inmediato siguiente, ni para el que se convoque, si estuvieren en funciones un año antes de la elección. 62
Artículo 88
TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I Del Ejecutivo 59
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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