Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 84

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I Del Ejecutivo 59

Art. 84.- En los casos de renuncia o muerte del Gobernador o cuando se le declare con lugar a formación de causa, ya sea por violación a la presente Constitución o por delito del orden común, o ya por violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, en los casos de la competencia de las Cámaras Federales, si ocurriere la falta dentro de los 3 primeros años del período, el Congreso Local, constituído en Sesión Permanente y Secreta, nombrará por el voto de la mayoría de sus miembros, un Gobernador Interino que 61 promulgará el Decreto que se expida conforme a la fracción XLIX del Artículo 58 de esta Constitución.

El Congreso convocará a elecciones dentro de los diez días siguientes a la toma de posesión del Gobernador Interino nombrado. El Gobernador que resulte electo durará todo el tiempo que falte para completar el período. Si los hechos tuvieren lugar dentro de los últimos tres años de éste, no se convocará a nuevas elecciones y la persona designada por el Congreso durará en sus funciones de Gobernador hasta terminar el período. Si el Congreso está en receso, la Comisión Permanente, por el voto de la mayoría de sus miembros, en los términos que se indican, convocará desde luego al mismo Congreso a Sesiones Extraordinarias para que éste ratifique o revoque el nombramiento hecho por la Permanente. En caso de que el Congreso revoque dicho nombramiento, procederá a designar Gobernador Interino, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto tome posesión el Gobernador Substituto que resulte electo.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)

En todos aquellos casos en los que el Congreso del Estado hubiese determinado la no homologación de la declaratoria por parte de alguna de las cámaras federales en los asuntos de su competencia, su decisión será definitiva e inatacable. En estos casos no podrá seguirse ninguno de los procedimientos indicados en los dos primeros párrafos de este artículo.

ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y UN PÁRRAFO 169

TERCERO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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