Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 92

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I Del Ejecutivo 59

Art. 92.- Se prohibe al Gobernador:

I. Negarse a sancionar y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso, en los términos que prescribe esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

II.- Intervenir directa o indirectamente en las funciones del Poder Legislativo, excepto el caso de iniciar alguna Ley o hacer observaciones a las que se remitan para su sanción;

III. Decretar la prisión de alguna persona o privarla de su libertad, sino cuando el bien y seguridad del Estado lo exijan, y aun entonces deberá ponerla en libertad o a disposición de la autoridad competente en el preciso término de treinta y seis horas, salvo lo prevenido en la fracción XXXII del artículo anterior.

IV. Ocupar la propiedad particular, salvo en los casos de expropiación, por causa de utilidad pública y en la forma legal.

V. Mezclarse en los asuntos judiciales, ni disponer durante el juicio de las cosas que en él se versan o de las personas que estén bajo la acción de la justicia.

VI. Distraer los caudales públicos de los objetos a que están destinados por la ley.

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1998)

VII.- Expedir órdenes de recaudación o pago, sino por conducto de la Secretaría del ramo;

VIII. Impedir o retardar la instalación del Congreso.

(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 1993)

IX.- Salir del territorio del Estado por más de quince días, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente;

X. Mandar personalmente en campaña la fuerza pública, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente. 68

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE ENERO DE 1993)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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