Art. 93.- La Administración Pública Estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual establecerá la competencia de las Secretarías y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 1993)
Las Secretarías que integren la Administración Pública Estatal conforme al párrafo anterior, promoverán: La modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que evite la duplicdad (sic) o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance a fin de responder a los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 1993)
Para ser Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2024)
Durante la segunda quincena de febrero de cada año, mediante informe escrito, los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal darán cuenta al Congreso del Estado que guarden sus respectivos ramos. A su vez, podrán ser citados por el Congreso para que brinden información cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a los ramos de su competencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1993)
ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y sus disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado realizará las adecuaciones pertinentes a la legislación con motivo de la aprobación del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Tratándose del último año de ejercicio constitucional del Ejecutivo del Estado, deberán adoptarse las previsiones de tiempo necesarias a efecto de que durante el mes de septiembre se lleven a cabo la entrega del informe y las comparecencias de los titulares de las dependencias, que en su caso se acuerden.
P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria, durante el Segundo Periodo del Primer Año de Ejercicio Constitucional.
P.O. 4 DE MARZO DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones conducentes a la ley reglamentaria respectiva.
P.O. 29 DE ABRIL DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2014. 150
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014.
DECRETO NÚMERO LXII-387, POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN XXXII DEL