ARTICULO 1o.- El Estado de Tlaxcala es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es Libre y Soberano en lo concerniente a su régimen interior. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Tiene el Estado de Tlaxcala una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos náhuatl y otomí, por lo que se reconocen los pueblos y comunidades indígenas y se les garantiza el derecho a preservar su forma de vida y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, religión, educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico, artesanal y formas específicas de organización social y se garantiza a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2012)
Sólo se reconocerá como limitante a lo anteriormente establecido, el menoscabo a los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los reconocidos en la presente Constitución. 2
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2025)
Los Tribunales y Jueces velarán por el respeto de los derechos fundamentales de los indígenas y la dignidad e igualdad entre el hombre y la mujer, con perspectiva de género (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982) Art. 1o.- Esta Constitución que substituye a la de diez y seis de noviembre de mil ocho cientos noventa y uno, se publicará desde luego con la mayor solemnidad, y comenzará a regir el primero de octubre próximo, fecha en que otorgarán la protesta de guardarla y hacerla guardar, ante la Legislatura, el Gobernador y los Magistrados. Los demás funcionarios y empleados protestarán al día siguiente, ante las autoridades respectivas.
ARTICULO 1°.- Estas reformas surtirán sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 1°.- La Diputación Permanente que actúa desde el día primero de abril, por receso del H. Congreso, deberá funcionar hasta el día 31 del actual, para normalizar sus períodos ordinarios de sesiones.
ARTÍCULO 1O., LAS FRACCIONES III, VII, XIV Y XV DEL