Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2

TITULO I DEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2o.- La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo y en nombre de éste la ejerce el Poder Público del modo y en los términos que establecen esta Constitución y la Federal. La soberanía estatal se manifiesta básicamente mediante el establecimiento del orden jurídico de su competencia y la elección y designación de sus propias Autoridades locales en los términos del Pacto Federal.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Art. 2o.- Las Leyes, Decretos y Reglamentos existentes, continuarán en vigor en cuanto no se opongan a esta Constitución. Las dudas que surgieren serán resueltas por el Congreso.

ARTICULO 2°.- Para el efecto de regularizar el ejercicio del Congreso, de acuerdo con las reformas anteriores, la próxima Legislatura comenzará a funcionar el día 1° de abril de 1947 y terminará su ejercicio el día 30 de Noviembre de 1950. En el próximo año de 1947, iniciará el 1° de Abril un período ordinario de sesiones de cuatro meses y otro el 1° de Diciembre también de cuatro meses, para ajustarse a lo dispuesto por el artículo 31 reformado de la Constitución Local.

Artículo 2°.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 100

P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 1951. El presente decreto surtirá sus efectos a partir de esta fecha.

P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1951. La presente reforma surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1952. La presente reforma surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 10 DE MARZO DE 1954. El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 8 DE AGOSTO DE 1956. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de esta fecha.

P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 1959. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de esta fecha.

P.O. 4 DE ENERO DE 1961. El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1961. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de esta fecha. 101

P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1963. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 18 DE FEBRERO DE 1970. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 1971. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 21 DE AGOSTO DE 1974.

Artículo Unico.- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, una vez cumplidos con los requisitos que ordena el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado.

P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 1975.

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación (sic) en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978.

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

P.O. 13 DE AGOSTO DE 1980. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982. 102

1º.- Las adiciones y reformas contenidas en esta Constitución entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 2º.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Constitución. 3º.- Las Leyes, Decretos y Reglamentos existentes, continuarán en vigor en cuanto no se opongan a esta Constitución. Las dudas que surgieren serán resueltas por el Congreso. 4º.- El presente período ordinario de sesiones del Congreso se ajustará al artículo 42. 5º.- Los Ayuntamientos actualmente en funciones, prorrogarán éstas hasta el día dos de enero de 1983, conforme al

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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