ARTICULO 3o.- En el Estado de Tlaxcala, por cuanto a su régimen interior:
I. Serán Ley Suprema esta Constitución, las leyes y decretos del Congreso del Estado que emanen de ella;
II. Todos los convenios y acuerdos de coordinación que celebren las autoridades estatales con las de la Federación y las municipales que requieran la aprobación del Congreso;
III. Decretos;
IV. Reglamentos;
V. Acuerdos;
VI. Circulares;
VII. La normatividad que en el ámbito de su competencia aprueben los ayuntamientos del Estado, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Resoluciones judiciales, y
IX. Usos y costumbres.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Art. 3o.- El actual Poder Legislativo durará hasta el 31 de marzo de mil novecientos veintiuno, y el Ejecutivo hasta el catorce de enero del mismo: períodos para los que fueron electos, conforme a la Ley de veintitrés de febrero de este año.
ARTICULO 3°.- En el año de 1947, el C. Gobernador informará de su gestión en la apertura de cada uno de los períodos de sesiones ordinarias; el 1° de Abril y el 1° de Diciembre.