Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 3

TITULO I DEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS · CAPITULO II DEL ORDEN JURIDICO

ARTICULO 3o.- En el Estado de Tlaxcala, por cuanto a su régimen interior:

I. Serán Ley Suprema esta Constitución, las leyes y decretos del Congreso del Estado que emanen de ella;

II. Todos los convenios y acuerdos de coordinación que celebren las autoridades estatales con las de la Federación y las municipales que requieran la aprobación del Congreso;

III. Decretos;

IV. Reglamentos;

V. Acuerdos;

VI. Circulares;

VII. La normatividad que en el ámbito de su competencia aprueben los ayuntamientos del Estado, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Resoluciones judiciales, y

IX. Usos y costumbres.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Art. 3o.- El actual Poder Legislativo durará hasta el 31 de marzo de mil novecientos veintiuno, y el Ejecutivo hasta el catorce de enero del mismo: períodos para los que fueron electos, conforme a la Ley de veintitrés de febrero de este año.

ARTICULO 3°.- En el año de 1947, el C. Gobernador informará de su gestión en la apertura de cada uno de los períodos de sesiones ordinarias; el 1° de Abril y el 1° de Diciembre.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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