Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 42

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO II DE LA INSTALACION, DURACION Y LABORES DEL CONGRESO

ARTICULO 42.- El Congreso realizará dos períodos ordinarios de sesiones anuales. La Ley establecerá los tiempos y demás modalidades. Además de las sesiones en los períodos ordinarios, el Congreso podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, cuando para tal efecto sea convocado por la Mesa Directiva o la Comisión Permanente, en su caso, por sí mismos o a solicitud del Gobernador. Estas sesiones se ocuparán únicamente de los asuntos contenidos en la convocatoria. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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