Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 44

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO II DE LA INSTALACION, DURACION Y LABORES DEL CONGRESO

ARTICULO 44.- Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepción, análisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los términos siguientes: 27

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

Dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado presentará ante el Congreso Local, por escrito, de manera impresa y en formato digital, el informe anual sobre la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública estatal. En el año en que cambie la titularidad del Poder Ejecutivo, la Gobernadora o el Gobernador saliente presentará el informe en los primeros cinco días del mes de agosto, y la Gobernadora o el Gobernador entrante lo hará en los primeros cinco días del mes de diciembre; en ambos casos, el informe se referirá solo al lapso intraanual que corresponda. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

Dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada a ñ o, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, entregará por escrito al Congreso, un informe anual sobre las actividades del Poder Judicial; para lo cual podrá comparecer ante el Congreso del Estado. (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021)

Una vez recibidos los informes a que hacen mención los dos párrafos anteriores, el Congreso procederá a analizarlos, pudiendo requerir información adicional o complementaria por escrito; y en un término que no excederá de diez días, de creerlo necesario, podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia obligatoria de los secretarios del ramo; asimismo, podrá solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la comparecencia de los magistrados para que aclaren lo concerniente a sus respectivos ramos o actividades, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

ARTÍCULO 44; LA FRACCIÓN XX DEL

ARTÍCULO 44; LA FRACCIÓN XV, LOS INCISOS E) Y F) DE LA FRACCIÓN XVII Y LAS FRACCIONES XXVII Y LXI DEL

ARTÍCULO 44, LAS FRACCIONES XV Y LVI DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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