Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 43

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO · CAPITULO II DE LA INSTALACION, DURACION Y LABORES DEL CONGRESO

ARTICULO 43.- Los Diputados deberán cumplir puntualmente sus deberes legislativos, de gestoría y representación, así como los de fiscalización y control del ingreso y gasto públicos, conforme lo determine la Ley Orgánica. Las oficinas públicas deberán facilitar el cumplimiento de estas obligaciones. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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