ARTICULO 45.- Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos. Los acuerdos serán autorizados por los secretarios de la Mesa Directiva. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el presidente y los secretarios de la Mesa Directiva y se promulgarán en esta forma: "El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a nombre del pueblo, Decreta”: (texto de la ley o decreto).
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)